SAT cancela facturas a contribuyentes incumplidos

El día de ayer entró en vigor la posibilidad de que el SAT cancele el Sello Digital de tu Firma Electrónica Avanzada y que por ende no podrás facturar electrónicamente y todos los folios serán desaprobados en automático, tanto de CFD, CFDI y CBB. Esto lo publico el diario oficial de la federación el día 14 de Agosto del 2013 en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013.

El SAT podrá dejar sin efectos el certificado de sello digital de un contribuyente, cuando:

  1. En el ejercicio de las facultades de comprobación, no se localice al contribuyente, éste desaparezca durante el procedimiento, no ponga disposición o no presente contabilidad, o bien, se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos, se utilizaron para amparar probables operaciones inexistentes, simuladas o ílicitas.
  2. Se tenga conocimiento de la probable existencia de un delito de los previstos del Código Fiscal de  la Federación y la conducta sea imputable al contribuyente titular del certificado.
  3. Los contribuyentes en un mismo ejercicio fiscal omitan, estando obligados a ello, la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas.
  4. Durante el procedimiento administrativo de ejecución no se localice al contribuyente oéste desaparezca.

 

Al dejar sin efectos el certificado de sello digital el contribuyente no pordrá emitir facturas, hasta que aclare las causas por las que se dejó sin efecto su certificado de sello digital. Los comprobantes fiscales emitidos después de esta observación de la autoridad, no tendrán valor por efectos fiscales.

Los contribuyentes que emiten comprobantes fiscales digitales (CFD) que se ubiquen en alguno de los supuestos, además de la revocación de sus certificados, se les negará la aprobación de nuevos folios y les serán cancelados los folios que no hayan sido utilizados a partir de que surta efectos a la notificación.

La notificación al contribuyente que se encuentre en alguno de los supuestos se realizará a través del Buzón Tributario