Pierde validez Certificado de Sello Digital

¿Estás en falta con tus obligaciones fiscales? ¡Cuidado! tus facturas pueden perder validez

El certificado de sello digital de un contribuyente podrá quedar sin efectos cuando:

  1. En el ejercicio de las facultades de comprobación, no se localice al contribuyente, éste desaparezca durante el procedimiento, no ponga a disposición o no presente su contabilidad, o bien, se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos, se utilizaron para amparar probables operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
  2. Se tenga conocimiento de la probable existencia de un delito de los previstos en el Código Fiscal de la Federación y la conducta sea imputable al contribuyente titular del certificado.
  3. Los contribuyentes en un mismo ejercicio fiscal omitan, estando obligados a ello, la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas.
  4. Durante el procedimiento administrativo de ejecución no se localice al contribuyente o éste desaparezca.

Al quedar sin efectos el certificado de sello digital el contribuyente no podrá emitir facturas, hasta que aclare las causas por las que se dejó sin efecto su certificado de sello digital. Los comprobantes fiscales emitidos después de esta observación de la autoridad, no tendrán valor para efectos fiscales.

Los contribuyentes que emiten comprobantes fiscales digitales (CFD) que se ubiquen en alguno de los supuestos, además de la revocación de sus certificados, se les negará la aprobación de nuevos folios y les serán cancelados los folios que no hayan sido utilizados a partir de que surta efectos la notificación.

La notificación al contribuyente que se encuentre en alguno de los supuestos se realizará a través del Buzón Tributario.

Verificación del certificado

La verificación del certificado se realiza a través de CERTISAT, herramienta que permite realizar la consulta, verificación, generación, renovación, revocación o recuperación de certificados de sello digital.

Para acceder a CERTISAT requiere Fiel o Contraseña.

En la pantalla principal deberá seleccionar la opción Verificación de Certificados y proporcionar su RFC o número de certificado de sello digital.

Comprobantes con código de barras

El  SAT negará la aprobación de nuevos folios a contribuyentes que expiden comprobantes impresos con código de barras y se encuentren en alguno de los supuestos mencionados.

La notificación al contribuyente se realizará a través del Buzón Tributario.

Se tendrán por cancelados los folios que no hayan sido utilizados a partir de que surta efectos la notificación y todos los comprobantes que expida el contribuyente a partir de de esa fecha no tendrán validez fiscal.

Para conocer la fecha a partir de la cual quedarón cancelados sus folios, ingrese al servicio deaprobación de folios.

( 182 kB) Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013

Certificado de Sello Digital sin efectos

¿Cómo verifico si los comprobantes que recibo son válidos?

A través de los servicios de validación de comprobantes fiscales. Elija el tipo de comprobante que desea verificar:

  • Facturas Electrónicas (CFD)En caso de que al emisor de la Factura Electrónica que verifica se le haya dejado sin efectos el certificado de sello digital, obtendrá el siguiente mensaje:El folio verificado se encuentra registrado en los controles del Servicio de Administración Tributaria, sin embargo la situación fiscal del emisor se encuentra en el  supuesto jurídico establecido en la regla I.2.2.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, por lo que si los comprobantes fueron emitidos a partir del <fecha en que surtió efectos la notificación>, no son válidos para efectos fiscales.
  • Comprobantes impresos con código de barrasEn caso de que al emisor del comprobante que verifica se le hayan cancelado los folios, obtendrá el siguiente mensaje:Los datos del comprobante que verificó se encuentran registrados en los controles del Servicio de Administración Tributaria, sin embargo la situación fiscal del emisor se encuentra en el supuesto jurídico establecido en las reglas I.2.2.4. y  I.2.8.1.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, por lo que si los comprobantes fueron emitidos a partir del  <fecha en que surtió efectos la notificación>, no son válidos para efectos fiscales.

En iTimbre Facturación Electrónica estamos aquí para ayudarte con cualquier duda. Envia tus preguntas a info@iTimbre.com.