Régimen Simplificado de Confianza. Conócelo aquí.

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Beneficios para personas físicas.

El Régimen Simplificado de Confianza es una simplificación administrativa para que el pago del impuesto sobre la renta (ISR) se realice de forma sencilla, rápida y eficaz. El objetivo de este nuevo esquema es la reducción de las tasas de este impuesto para que las personas que tengan menores ingresos, paguen menos. Esta propuesta del Servicio de Administración Tributaria (SAT) se basa en las mejores prácticas internacionales.

La propuesta está orientada a contribuyentes personas físicas que perciben ingresos anuales menores a 3.5 millones de pesos facturados conforme a su actividad económica, pertenecientes a alguno de los cuatro regímenes fiscales que conforman el Régimen Simplificado de Confianza:

  1. Actividades empresariales y profesionales
  2. Régimen de Incorporación Fiscal
  3. Uso o goce de bienes inmuebles (arrendamiento)
  4. Actividades Agrícolas, Ganaderas, Pesqueras o Silvícolas

Con este Régimen se beneficia al 82 por ciento de los contribuyentes personas físicas.

Es importante acotar que los trabajadores asalariados no participarán de este régimen sino que se mantendrán bajo el Régimen de Sueldos y Salarios.

A partir de 2022, las personas que se encuentren en este nuevo esquema estarán obligados a pagar entre el 1 y el 2.5 % de sus ingresos. Debido a estas pequeñas tasas de pago de ISR, los contribuyentes no podrán deducir ningún tipo de gasto. Esto en razón de que, aun existiendo las posibilidades de deducción, la tasa efectiva del impuesto sobre la renta (ISR) a personas físicas fue de 25.4% durante 2020, lo cual representa diez veces más que la tasa máxima del Régimen Simplificado de Confianza.

El nuevo Régimen Simplificado de Confianza utilizará como base los ingresos facturados y cobrados, lo que permitirá disminuir la labor contable del contribuyente sin que requiera el apoyo de terceras personas. El SAT como anualmente lo realiza, hará los cálculos y ofrecerá la declaración anual precargada que estará prácticamente lista, solamente para ser cotejada y pagar.

Beneficios para personas morales.

En el Régimen Simplificado de Confianza se pueden adherir las personas morales con ingresos menores a 35 millones de pesos cuyos socios sean personas físicas. De acuerdo con los censos económicos casi la totalidad de los establecimientos del país son micro, pequeñas y medianas empresas.

El SAT tiene un padrón registrado de 2.1 millones de micro y pequeños negocios cuyos ingresos brutos al año no exceden de 35 millones de pesos, lo que representa 96 por ciento del total de personas morales que serán beneficiadas al incorporarse a este nuevo régimen.

¿Cómo será la simplificación administrativa?

Se precargará la información sobre los ingresos y gastos en las declaraciones para una sencilla determinación de los impuestos.

¿Cuáles son los beneficios?

Este nuevo régimen tiene el objetivo de otorgar mayor liquidez a estas personas morales. Es decir, pretende que las empresas tengan mayor cantidad de efectivo para sus gastos inmediatos.

¿Cómo se obtiene esta liquidez?

Por dos vías:

  1. Actualmente las personas morales, al ser proveedoras, pagan impuestos una vez facturadas sus ventas aun cuando sus acreedores, a quienes venden, no paguen al momento de la facturación.¿Cómo cambia esto con el nuevo Régimen Simplificado de Confianza? A partir de 2022 estas personas morales pagarán sus impuestos únicamente cuando tengan ingresos por facturación efectivamente cobrada.
  2. Las empresas al comprar maquinaria y ciertas inversiones que utilizan para su actividad, pueden deducirlo para pagar menores impuestos. Con el nuevo Régimen Simplificado de Confianza seguirán deduciendo, pero en menor tiempo y con mayores tasas.

El Régimen de Incorporación fiscal, se deroga.

Toda esta información tiene su base en los Artículos 111, 112, y 113, del paquete económico 2022, en la sección 2, publicado el 8 de septiembre de 2021.

¿Quiénes podrán tributar en este régimen?

Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales, u otorguen el uso o goce temporal de bienes.

Todos estos contribuyentes podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta (ISR) en los términos establecidos en la sección mencionada, siempre que la totalidad de sus ingresos propios, derivados de dichas actividades, no excedan la cantidad de 3 millones 500 mil pesos ($3,500,000.00 MXN) en el ejercicio inmediato anterior.

Sin embargo, si en el siguiente ejercicio, el contribuyente tiene ingresos menores a este monto, puede regresar al RESICO.

¿Cuándo ya no puede el contribuyente estar incorporado al Régimen Simplificado de confianza?

1: Cuando sus ingresos derivados de sus actividades rebasen los 3 millones 500 mil pesos ($3,500,000.00 MXN).

2: Cuando se incumplan con las obligaciones.

3: Cuando no presenten sus declaraciones

Importante: El contribuyente podrá salir del régimen simplificado de confianza, al mes siguiente de rebasar el monto indicado de ingresos, a discreción del SAT, sin solicitud previa.

Una vez fuera de este régimen, el contribuyente deberá optar por ser persona física con actividad empresarial y profesional, o bien, con régimen de arrendamiento, según sus actividades fiscales.

Articulo 113 E.

Impuestos y declaraciones.

Los impuestos y declaraciones para el régimen simplificado de confianza serán de la siguiente forma.

  1. Pagos de impuestos mensuales (provisionales)
  2. Los pagos de impuestos para el Régimen Simplificado de Confianza, serán a más tardar el día 17 de cada mes.
  3. Se deberá presentar la declaración anual según el artículo 113-F
  4. En este régimen, no hay deducciones de ningún tipo.
  5. Los impuestos serán calculables sobre los ingresos que se perciban.
Monto de los ingresos amparados por comprobantes fiscales efectivamente cobrados, sin impuesto al valor agregado (pesos mensuales) Tasa aplicable
Hasta 25,000.00 1.00%
Hasta 50,000.00 1.10%
Hasta 83,333.33 1.50%
Hasta 208,333.33 2.00%
Hasta 3,500,000.00 2.50%

 

  1. La declaración anual se presentará el mes de abril.
  2. Se considerarán todos los ingresos del Ejercicio Fiscal.
  3. Para la declaración anual tampoco hay deducciones de ningún tipo.
Monto de los ingresos amparados por comprobantes fiscales efectivamente cobrados, sin impuesto al valor agregado (pesos anuales) Tasa aplicable
Hasta 300,000.00 1.00%
Hasta 600,000.00 1.10%
Hasta 1,000,000.00 1.50%
Hasta 2,500,000.00 2.00%
Hasta 3,500,000.00 2.50%

 

Combinación entre otros regímenes.

Se puede combinar los ingresos del Régimen Simplificado de Confianza con otros dos regímenes:

Régimen de Sueldos y Salarios

Régimen de Ingresos por intereses.

NOTA: Esto solo es posible, si los ingresos no rebasan en conjunto de los regímenes los 3 millones 500 mil pesos ($3,500,000.00 MXN).

Restricciones.

Los contribuyentes que no podrán tributar en el Régimen Simplificado de confianza, son los siguientes:

  • Socios o accionistas de una Persona Moral.
  • Partes relacionadas entre Persona Física y una Persona Moral.
  • Residentes en el extranjero, aunque tengan establecimiento en el país.
  • Regímenes Fiscales Preferentes (Los que no están gravados en el extranjero, o lo están con un impuesto sobre la renta ISR menor al 75%)
  • Asimilados a Salarios
  • Miembros de consejos directivos

Conoce la información en el portal del SAT.

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